AUH: ¿Cuando y cuanto se cobra por lo retenido por la libreta en el año?
AUH: ¿Cuando y cuanto se cobra por lo retenido por la libreta en el año?
Recuerdo que los beneficiarios de la Asignación Universal por hijo cobran solamente el 80% del pago por mes de forma directa. El 20% pendiente que queda sin cobrar, es el retenido por la libreta donde el beneficiario lo podrá cobrar cuando se presente anualmente la Liberta o el Formulario PS1.47 en las oficinas de ANSES. La presentación de la libreta se tiene que tramitar a partir del año de percibir el beneficio.
Normalmente, cuando no se cumple con la presentación de la libreta entre el primer y ultimo día hábil del año, anses da de baja la asignación al beneficiario.
El pago retenido por la libreta, ANSES lo paga entre los 2 y 6 meses después de haber presentado la libreta, aunque normalmente son 90 días, es decir quien hizo la presentación en diciembre debería estar cobrando lo retenido el mes de marzo.
Una vez que transcurran los 90 días después de haber presentado la libreta, podes hacer un reclamo ante la falta de pago en la dependencia de ANSES mas cercana.
El beneficiario tendría que comprar el siguiente aporte:
Retenido en | As. universal por hijo | As. universal por hijo discapacitado |
01 y 02/2016 | 167 x 2 = 334 | 546 x 2 = 1.092 |
03 a 08/2016 | 194 x 6 = 1.164 | 630 x 6 = 3.780 |
09 a 12/2016 | 220 x 4 = 880 | 719 x 4 = 2.876 |
Total a cobrar | $ 2.378 | $ 7.748 |
Si no has realizado la presentación de la libreta todavía puedes sacar un turno en ANSES de las siguientes maneras:
1.- De manera telefónica, llamando al numero 130
2.- Mediante internet, en la pagina oficial de ANSES, ingresar a «Turnos Online», después a «Solicitar Turno,» seguidamente a «Asignación Universal por Hijo» y completar todos los datos requeridos.
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