Justicia ordena a ANSES a re calcular el aumento a Jubilados y AUH

Por Admin / hace 6 años / 1 Comentario ».

Justicia ordena a ANSES a re calcular el aumento a Jubilados y AUH

Ordena la Justicia a ANSES a re liquidar (re calcular el aumento a jubilados y AUH), diciendo que se retome la formula de movilidad anterior porque las leyes no pueden aplicarse de manera retroactiva.   

El tribunal aclaro que es incontitucional el aumento del 5,71% que los jubilados cobraron en marzo pasado porque las leyes no pueden aplicarse de manera retroactiva. El fallo también resuelve volver a la fórmula anterior. La resolución afecta a millones de jubilados y pensionados.

Este fallo fue dictado por la Sala III de la Cámara de la Seguridad Social, a partir de la presentación efectuada por Miguel Pastor Fernández -ex directivo de la ANSES- contra el organismo previsional.

Recordad que esta nueva ley de movilidad -27426- había sido aprobada por el Congreso a fines de diciembre del año pasado y otorgó una nueva forma de calcular el aumento del haber jubilatorio. En marzo, se estipuló un incremento del 5,71 por ciento ya que corresponde a la evolución del 70 por ciento de inflación y el 30 por ciento de los salarios del tercer trimestre de 2017.

Por esto mismo se realizó la presentación, ya que el demandante consideraba que debía recibir un aumento indicado por la ley de movilidad anterior –26417—, hasta el día de la sanción de la nueva ley.

En su resolución, los camaristas Martín Laclau y Néstor Fasciolo declararon válido constitucionalmente el cambio de la fórmula de movilidad pero aclararon que el mismo no puede aplicarse hacia atrás, sino hacia adelante.

Aclararon en la sentencia, los jueces, que la anterior ley de movilidad “claramente estipulaba dos momentos para otorgar el incremento por movilidad» -marzo y septiembre de cada año-, «por lo que no era sino en dichas fechas en que la movilidad se otorgaba y devengaba, sin que dicha ley determinara que la movilidad se devengaba mes a mes aun cuando su pago se realizara semestralmente”.

Es por esto que los camaristas entienden que al “devengarse el haber correspondiente a ese mes de marzo ha de practicarse el reajuste correspondiente a los meses de julio-diciembre”.

Agregaron que el error fue en confundir “lo devengado” con lo “percibido”. Lo devengado hace referencia al momento en que nace un derecho, tiene clara referencia temporal; en cambio, lo percibido señala el momento en que ese derecho se concreta”.

De esta forma, a partir del 29 de diciembre -cuando se sancionó la nueva norma- «será válida la modalidad de ajuste de la movilidad que la nueva ley instrumenta”.

El fallo también ordena a la ANSES que, dentro de los treinta días de quedar firme este pronunciamiento, se reliquiden (re calcular el aumento a jubilados y AUH), conforme a lo dispuesto por la Ley 26.417, los haberes correspondientes al citado período, y se pongan al pago las cantidades resultantes, previo descuento de las sumas ya abonadas por aplicación de la Ley 27.426.

 

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