Internet desde $600 para beneficiarios de ANSES

Por Admin / hace 4 años / 9 Comentarios ».

Internet desde $600 para beneficiarios de ANSES

En esta oportunidad te contaremos sobre el beneficio que se brinda para beneficiarios de ANSES. La PBU tiene como finalidad asegurar el derecho humano de acceso a las tecnologías a aquellas personas que son beneficiarias de la AUH y AUE, personas desempleadas, jubilados y pensionados, anotados en el régimen de monotributo social, empleadas domésticas y empleados bajo relación de dependencia, etcétera. 

El Gobierno Nacional llevo a cabo desde el comienzo del año 2021 un servicio de internet a precios bajos para aquellas personas que reciban ingresos inferiores.

Junto a la reglamentación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20, se estableció la Prestación Básica Universal (PBU) y Obligatoria a internet, y más servicios, con el objetivo de generar “nuevos derechos humanos” en la accesibilidad de servicios básicos con competencia.

Como puedo pedir el servicio de Internet para beneficiarios de Anses: Paso a paso

Las personas beneficiarias que reciben diferentes asistencias de la Anses son alcanzadas por la medida y van a tener acceso a la PBU de manera directa, tan solo haciendo una declaración jurada (DDJJ) que fue publicada por ENACOM en su sitio web oficial:

La declaración jurada (DDJJ) tiene que ser completada y se debe enviar a su prestador de internet, este la debe aceptar como medio de acreditación.

Si la empresa no garantiza la prestación de la PBU, las personas solicitantes tendrán que realizar un reclamo frente a la prestadora.

Si dicho incumplimiento continua, la beneficiaria o el beneficiario podrá enviar el formulario informativo de manera online, dicho formulario no reviste carácter de gestión o reclamo oficial, sino carácter de declaración informativa ante ENACOM para la continuación de la solicitud.

El Formulario puede ser descargado mediante: https://formularioenacom.gob.ar/formulario.html

Cabe aclarar que las gestiones de Prestación Básica Universal (PBU) no son realizados mediante la Mesa de Entradas ENACOM. Los tramites de contratación de PBU se debe realizar con la empresa prestadora.

Acceso a Internet: Características

Es una prestación de acceso a la web para hogares: Una por domicilio de la persona beneficiaria y por grupo familiar.

No incluye Internet satelital.

La Prestación Básica Universal (PBU) obligatoria para acceso a internet posee diferentes precios y particularidades dependiendo de la cantidad de abonados de la empresa prestadora del servicio.

¿Cuándo puedo solicitar dicho servicio?

Este servicio es obligatorio desde el 1 de enero de 2021.

 

Quienes son los que se pueden adherir a las Prestaciones Básicas Universales y Obligatorias (PBU):

  1. Para beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación Universal por Embarazo para la protección social (AUE), como también sus hijos e hijas teniendo entre 16 y 18 años de edad y miembros de su grupo familiar, ya sean padre, madre, cónyuge o conviviente.
  2. Personas beneficiarias de Pensiones no Contributivas que reciban ingresos todos los meses brutos no mayores a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, como también sus hijos e hijas teniendo entre 16 y 18 años de edad.
  3. Usuarios que se encuentren inscriptos en el Régimen de Mono tributo Social, al igual que sus hijos e hijas teniendo entre 16 y 18 años de edad.
  4. Personas jubiladas y personas pensionadas; y trabajadores en relación de dependencia que reciban un salario bruto menor o igual a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles ($20.587,50), o sea inferior a $41.175, al igual que sus hijos e hijas teniendo entre 16 y 18 años de edad.
  5. Empleados y empleadas monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría donde no reciban ingresos anuales mensuales superiores a 2 Salarios Mínimos, Vitales y Móviles, al igual que sus hijos e hijas teniendo entre 16 y 18 años de edad.
  6. Usuarios que reciban seguro de desempleo al igual que sus hijos e hijas teniendo entre 16 y 18 años de edad.
  7. Usuarios que se encuentren incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social destinado a Empleados de Casas Particulares (Ley N°26.844), al igual que sus hijos e hijas teniendo entre 16 y 18 años de edad.
  8. Usuarios que reciban una beca del Plan Progresar.
  9. Personas desocupadas o personas que se desempeñen en la economía informal, al igual que sus hijos e hijas teniendo entre 16 y 18 años de edad.
  10. Personas beneficiarias de programas sociales, al igual que sus hijos e hijas teniendo entre 16 y 18 años de edad.
  11. Clubes de Barrio y de Pueblo que estén inscriptos según lo dispuesto por la Ley N°27.098
  12. Asociaciones de Bomberos Voluntarios determinados por la Ley N°25.054 como entidades de primer grado y que estén inscriptos en los términos de esa misma ley.
  13. Entes de Bien Público determinadas por la Ley N°27.218 como: asociaciones civiles, asociaciones simples y fundaciones que no persiguen fines de beneficio en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias que no poseen fines de lucro reconocido por la municipalidad, que llevan a cabo programas de promoción y protección de derechos o que tienden a desarrollar actividades de asistencia social de manera directa sin cobrar a los beneficiarios por los servicios que prestan, estando inscriptos ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).

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