¿ Nuevas INSCRIPCIONES al IFE por cambio de requisitos?
¿ Nuevas INSCRIPCIONES al IFE por cambio de requisitos?
¿Pueden llegar a haber nuevas inscripciones para las personas beneficiarias del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)? La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) puede aplicar nuevos beneficios para las personas beneficiarias. 
Un gran cantidad de personas tiene dudas sobre el IFE y quieren saber si lo van a poder seguir cobrando. Muchos de ellos preguntan si van a poder acceder a dicho beneficio aunque sigan viviendo con sus padres, algunos tienen dudas de cómo cobrarlo y otros quieren saber si tendrán acceso a él.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció con el Decreto 16/2020 del Boletín Oficial el jueves pasado que: «A fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas modificaciones».
Nuevos requisitos para cobrar el IFE
¿Qué significa esto? Que se establecieron nuevas reglas para lograr tener acceso al bono extraordinario de 10.000 pesos (IFE), las cuales son las que se nombrarán a continuación:
La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) va a necesitar que la AFIP evalúe de manera socioeconómica y patrimonial con el objetivo de determinar la pertenencia de cada pedido del bono de 10.000 pesos. Esto lleva a que se van a analizar los ingresos y la situación económica de cada solicitante.
Para las personas menores de 25 años de edad la situación es la siguiente: “Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Administración Nacional De La Seguridad Social sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente.”
Para las personas privadas de su libertad que no tendrán acceso al beneficio, la situación es: «Las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N° 310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto)”
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